Obliga a evitar la muerte materna y garantiza derecho a decidir; estipula medidas para atender emergencias obstétricas
Directrices son obligatorias para todo el personal de salud en los sectores público, social y privado
ANAYELI GARCÍA MARTÍNEZ
Cimacnoticias | Ciudad de México
La NOM-007, elaborada entre gobierno y activistas, protege derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, al contrario de visiones conservadoras.
Con una mirada progresista, de igualdad y de respeto a los derechos sexuales y reproductivos, la Secretaría de Salud (Ss) publicó la NOM-007 para promover la salud materna de las mexicanas durante el embarazo, parto y puerperio.
La actualización de esta norma, que data de 1995, duró cerca de seis años de análisis entre instituciones de salud, personal médico y organizaciones especializadas, hasta que finalmente se publicó en el Diario Oficial de la Federación en marzo pasado.
Las directrices del ordenamiento son obligatorias para todo el personal de salud en los sectores público, social y privado, por lo que –para agrupaciones que intervinieron en el proceso de elaboración– es un gran avance para las mexicanas.
La norma estipula medidas como promover la planificación familiar y la detección temprana de diabetes gestacional, atender emergencias obstétricas, y dar aviso a las autoridades judiciales en caso de violación sexual, entre otras.
Parte de las propuestas fueron impulsadas por el Comité Promotor por una Maternidad Sin Riesgos, Ipas-Mexico y la Fundación Mexicana para la Planificación Familiar (Mexfam), entre otros grupos civiles.
Guadalupe Ramírez, investigadora del Observatorio de Mortalidad Materna en México, dice que uno de los avances fue incorporar el término de emergencia obstétrica, para que todos los servicios de salud atiendan las urgencias por complicaciones en el embarazo.
Cabe acotar que desde mayo de 2009 el IMSS, el ISSSTE y la Ss firmaron el Convenio General de Colaboración Interinstitucional para la Atención de las Emergencias Obstétricas, a fin de atender este tipo de urgencias.
Además, en noviembre de 2015 entraron en vigor las reformas a las leyes General de Salud, del IMSS y del ISSSTE, para que se dé atención expedita a las embarazadas que presenten alguna urgencia obstétrica, sin importar si son derechohabientes o no.
Ahora con la NOM-007 se refuerza esa obligación que responde a casos de violencia contra mujeres indígenas embarazadas que no fueron atendidas en comunidades de Chiapas, Guerrero, Oaxaca y Veracruz.
Ramírez afirma que al ser una norma sobre salud materna es de gran importancia para asegurar la vida de las mujeres. Por ejemplo, el Observatorio de Mortalidad Materna en 2013 registró 861 muertes maternas, de las cuales 13 por ciento de las víctimas no tuvieron control prenatal, y 16 por ciento de las fallecidas sólo accedieron a entre tres y cinco consultas.
Ahora la NOM establece que deben ser como mínimo cinco consultas prenatales, iniciando preferentemente en las primeras ocho semanas de gestación, a fin de que el personal médico realice intervenciones integrales y preventivas para detectar riesgos fetales y maternos.
Esperanza Delgado, coordinadora de Relaciones Internacionales de Mexfam, asegura que si bien la norma atiende la salud del recién nacido, tiene un enfoque especial en salud materna y reconoce el atraso del Estado mexicano en la materia.
Por ejemplo, una meta que la ONU planteó en el año 2000 y que México incumplió, fue reducir la muerte materna en tres cuartas partes para 2015, pero hasta 2014 ocurrían en el país 38.9 decesos de mujeres por cada 100 mil nacidos vivos. Y es que el objetivo era disminuir los fallecimientos a 22.
La segunda meta a nivel internacional era lograr el acceso universal a la salud reproductiva, lo que en México no sucedió.
Con estas referencias, la nueva normatividad prevé encaminarse hacia la cobertura universal, es decir, dar consejería y planificación familiar, y atender a todas las embarazadas que llegan con una urgencia obstétrica a una institución pública y privada de salud.
VIH Y DERECHO A DECIDIR
Ahora también las instituciones de salud deberán ofertar la prueba de VIH a todas las mujeres que acudan a una cita médica para atender un embarazo o que, sin ser gestantes, acudan por consejería en materia de salud reproductiva.
Eugenia López, directora de Balance, destaca que la norma hizo un cambio que era urgente, pues antes la prueba sólo se ofrecía a las “trabajadoras sexuales”, las usuarias de drogas o aquellas que tuvieron una transfusión de sangre, por considerarlas en mayor riesgo.
En su opinión, estas mujeres en riesgo no se pueden percibir o reconocer a simple vista, por tanto ofertar la prueba para detectar VIH en las embarazadas no se hacía de manera rutinaria, y en consecuencia no se compraban insumos y no se contrataba personal.
Asimismo, refiere que ahora que las instituciones de salud deben ofrecer atención pre-gestacional, también existe la posibilidad de que se ofrezca la prueba del VIH a una mujer antes de que decida planear un embarazo, lo que significa que en caso de ser positiva al virus defina si quiere o no la gestación.
Julia Escalante, coordinadora de Política y Abogacía de Ipas-México, asegura que las agrupaciones impulsaron una norma que se apegara a los estándares internacionales y a las definiciones de la OMS y sus conceptos claves.
Así, a propuesta de activistas, se definió el “embarazo” como “la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del ‘conceptus’ en el endometrio y termina con el nacimiento”.
La norma define “conceptus” como el “producto de la concepción en cualquier etapa de desarrollo desde la fertilización al nacimiento. Incluye el embrión o el feto y las membranas embrionarias”.
La experta sostiene que la definición de embarazo se apega a los estándares internacionales, ya que la palabra “conceptus” es un término documentado por la literatura obstétrica, y no tiene una carga religiosa, sino una connotación técnico-científica.
Escalante afirma que es una norma necesaria y esperada que se retrasó varios años por los intereses de grupos conservadores como Provida, que ven como un ataque todo lo referente a los derechos sexuales y reproductivos.
La NOM-007 también estipula respetar los derechos reproductivos que se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las personas a decidir, libre y responsablemente la cantidad de hijas e hijos que desean tener, el momento oportuno para tenerlos, y el tiempo entre embarazos. Ya promulgada, las instituciones de salud y el personal médico deben acatar cada uno de sus mandatos.