El Diario Oficial de la Federación publicó hoy la reforma a artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo
Ciudad de México. Las personas trabajadoras que tendrán más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrán ser inferiores a 12 días laborables, y que determinarán en dos días laborables, hasta llegar a 20, por cada año subsecuente de servicios; a partir del sexto año el período de vacaciones romperá en dos días por cada cinco de servicios
Las modificaciones serán aplicables a los contratos o individuales colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras
El decreto entra en vigor el 1 de enero de 2023
El Diario Oficial de la Federación publicó en su edición vespertina de este martes 27 de diciembre el decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones, el cual entra en vigor el 1 de enero de 2023.
Quedará como sigue:
Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tendrán más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrán ser inferiores a doce días laborables, y que determinarán en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el período de vacaciones terminará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo 78.- Del total del período que le corresponde conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuas, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
En los artículos transitorios del decreto se señala:
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023 o al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, si esta fuera en el año 2023.
Segundo.- Las modificaciones del motivo del presente decreto se aplicarán a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.