Solo debe portarse en espacios cerrados, transporte público y centros hospitalarios; se reformaron diversos artículos de la ley que regula su uso
Zacatecas, Zac.- Luego de que esta entidad pasara a color verde en el Semáforo Epidemiológico de COVID-19, en la semana del 21 de febrero al 6 de marzo del presente año y se mantuviera en ese color hasta la fecha, se realizaron algunas adiciones, reformas y derogaciones de diversos artículos a la Ley que Regula el Uso de Cubrebocas en el Estado de Zacatecas, bajo Decreto No. 144.
Con el ánimo de que la ciudadanía retome sus actividades con la normalidad posible, el uso del cubrebocas sólo debe portarse en espacios cerrados, transporte público y centros hospitalarios; de esta manera, se dispensa su uso obligatorio en vías y espacios públicos o de uso común o al aire libre.
Cabe destacar que el cubrebocas sí debe ser portado por las personas de grupos vulnerables o quienes no cuentan con el esquema completo de vacunación.
Para ello, el Gobierno que encabeza el mandatario David Monreal Ávila hace una atenta invitación a quienes habitan y transitan en el estado, para que consulten la Ley, a través de la página de internet del Periódico Oficial, donde podrán revisar y descargar el documento para conocer al pormenor la nueva disposición:
http://periodico.zacatecas.gob.mx/visualizar/84a8bcd8-3219-4ff5-9b1e-38598ed7ebd8;1.2